Quien aquí decide que lo legal y ajustado a Derecho es declarar la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ANGEL RAMON PARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, continuándose con la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo a los artículos 16, ordinal 2° y 22 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación al citado penado, enviada al Director del Internado Judicial local, con el objeto de que cese su detención en forma inmediata.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Puerto La Cruz y Barcelona, con el objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el citado penado, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Píritu de este Estado, donde deberá presentarse cada mes, a partir de l.....