En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta al penado RAMON ANTONIO GOMEZ YROBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.936, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/06/1969, de 39 años de edad, casado, Agricultor, residenciado en: Calle Las Flores, Casa N° 7, Píritu, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, penado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 412, más las accesorias de Ley 13 y 14, todos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamiento de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia; a la Ofic.....