Esta Sala de Juicio Nro. 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, en virtud de estar incursos los adolescentes XXXXXXXXXX, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO PABLO OLIVARES, identificados en autos; contra el ciudadano ADAN CARVAJAL (difunto), y por ende de sus únicos y universales herederos (Sucesión Carvajal) por ley, de las características antes mencionadas en el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.