Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Publica Octava Penal del imputado WILLIANS JOSE GENE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.687, quien se encuentra Privado de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10, y el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de la ciudadana MEDINA CERTAD LEURIS VERONICA; de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-