Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo por la Abogada DAISY YÁNEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal, extensión El Tigre, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la omisión que realizara al dictar la decisión de fecha 30 de noviembre de 2009 en la causa signada con el número BP11-D-2009-000182, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.