Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) DIAS. SEGUNDO; Se impuso igualmente la Medida Cautelar establecida en el .....