en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YURLE LEONELA BELLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.496.177, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.560, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une con el ciudadano RODNEY JOEL ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, .....