En virtud de las consideraciones de hecho  y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ANAIS BETZABE TAMOY GUZMAN y LUIS CARLOS GUILLENT YACUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 19.437.136 y V-16.962.900 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUILLENT MADRID, venezolano, mayor de edad, titilar de cedula de Identidad Nº V- 8.230.253 y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.584, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 11 de diciembre del 2010,.....