Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: declaró Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ELIAS EZGHEN CHABAREK, titular de la Cedula de Identidad N° 11.420.807, debidamente asistido por el Dr. ANGEL FIGUEROA, en consecuencia, se acuerda al ciudadano ELIAS EZGHEN CHABAREK, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: GRAND CHEROKE, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Marca: JEEP, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8Y8P4SFP7A1109913, Serial de Motor: 8 CILINDROS, Placa: AB322WV, bajo GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remir oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: .....