Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no compareció la parte demandante, ni la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara Extinguida la presente causa.