Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA:
PRIMERO: En aras de garantizar el Derecho a la salud, consagrado en el Artículo 83 de Nuestra Constitución Nacional, Mantener al Acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Negar la solicitud del examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Defensa de Confianza del Acusado JOSE AUGUSTO ANTON ALCIBIADES; Abogado MARCOS RENE MARCANO. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Ofíciese. Notifíquese a la Defensa. Es todo. Cúmplase