DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ROGER ENRIQUE PALMARES RIVAS contra la empresa SECRETARÍA DE PUERTOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada y parte perdidosa en la presente causa, cancelar al accionante de autos, la suma total de Bs. 4.463.438,18, por concepto de de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales.
TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sente.....