Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana, YUVISAY GUERRERO LEZAMA, Venezolana, mayor de edad, natural DE Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/08-78, de 29 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.431.368, hija de ROSA MARGARITA LEZAMA (v) y JOSE GREGORIO BARRERO, residenciado en Calle Nro. 6 Nro. 48, El Viñedo Barcelona, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el art.36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.