Ejecútese conforme a lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a la Defensa Pública de este Estado. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Cúmplase.-