Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ROSBER RAMIREZ y CARMEN SERNA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de DOUGLAS TORRES, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue.....