Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ROSGUES LUIS PEREZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.298.740 y ROGER ARTURO MARQUEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.189.149, por los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley contra el secuestro y la extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, de la Ley contra la delincuencia organizada; cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONCALVE ECHEVERRIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la cruz, con el o.....