Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por DR. JOSE PEREZ, Abogado en Ejercicio, actuando en su carácter de Defensor de Confianza actuando en nombre y representación del acusado LUIS MAGIN TOMAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.400, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80, 277 y 413, en perjuici.....