decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. MARITZA SANCHEZ, en su condición de Defensora Publica Penal de esta Jurisdicción, del imputado JUNIOR JOSE VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° 24.799.432, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le impone al mismo de la Caución Juratoria, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta que consiste en la Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con los Artículo 242 Ordinal 3°, 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal