Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano ADORACION SEPULVEDA R, Abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.125, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano GIOVANNI D’ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.756, y/o la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA D`ANDREA y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAULO, S.A., en calidad de deudora solidaria en la persona de su actual presidente GIOVANNI ZAGO M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.284.642,