Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANOZATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales intentó el ciudadano EDSON IVAN ALONZO AMARICUA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.237.055 en contra de la empresa SERVICIOS NAVIERAMAR C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora la cantidad que resulte del cálculo de los conceptos reclamados, Antigüedad, Preaviso e indemnización según el artículo 125, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de la manera indicada en la parte motiva del presente fallo, para lo cual se designará por este Tribunal un único experto contable, quien deberá calcular todos y.....