Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia  de Control  de la  Sección de Adolescente  del  Circuito  Judicial  Penal  del Estado  Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre  de la República Bolivariana de  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA:  PRIMERO : DECLARAR  EN REBELDIA  a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.  SEGUNDO: ORDENAR la ubicación  Inmediata  de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.  Todo de conformidad con los artículos 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, a la Zona Policial Nº 02  de la  Policía  del Estado Anzoátegui y a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación  de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Provéase lo conducente Cúmplase.
		En Barcelona a los Veintinueve  (29) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006)......