DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE MARIA YRIARTE GARMENDIA y MERLY JOSEFINA LUNAR TEJERA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba "4.222.561" y no como erróneamente se asentó 5.191.750; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 45 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Febrero de 1.974