Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la Solicitud del llamamiento a terceros, efectuada por el Apoderado Judicial de la Empresa Demanda y por cuanto a consecuencia de dicha solicitud, la cual generó una confusión al Tribunal, motivo por el cual no fue remitido el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines de su redistribución (2º vuelta), se fija para el tercer (3º) día hábil siguiente a éste, a las 10:00a.m., la Instalación de la Audiencia Preliminar, sin notificación previa por encontrarse las partes a derecho; por lo que, en dicha oportunidad debe remitirse el expediente a la mencionada coordinación para que una vez efectuado el sorteo electrónico, el Tribunal al cual corresponda, proceda a instalar sin más dilación, la Audiencia Primitiva Preliminar.