En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara: INADMISIBLE por haber operado la caducidad de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Dolores Ron de Mazzioli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.697, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Ron Casterling. Así se decide.