Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PABLO JOSE MARQUEZ, venezolano, cédula de identidad 8.333.863, natural de Barcelona-Anzoátegui, de 44 años de edad, de estado civil casado, hijo de PABLO ALLEN y CARMEN MARQUEZ, residenciado en: la calle Anzoátegui, Nº 34, Barrio Bolívar, Bello Monte, la Bodega del SR. PABLO, Barcelona- Anzoátegui, por encontrase incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, Previsto y sancionado en el articulo 413 Y 474 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: ISIDRA MANUELA CONDE AGUILAR. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.