Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ALVARO BOUTTO FLORES, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto la cruz, de 19 años de edad, nació en fecha 18-06-1982, hijo de Nerida Flores y Luis Beltrán Boutto, titular de la Cédula de Identidad N° 16.479.276, de profesión u oficio Lanchero, residenciado en: la calle San Miguel, N° 47, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 377 del Código Penal (derogado), en perjuicio de las niñas MARIA GABRIELA URBINA y ESTEFANI MOYA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya.....