En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano RONALD JOSÉ RODRÍGUEZ ARREAZA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 19/07/1975, de 31 años de edad, casado, de profesión u oficio T.S.U. en Administración Industrial, titular de la cédula de Identidad Nº 13.166.039, residenciado en Barrio Lindo, Calle Uribarte, Casa Nº 70-90, vía Aeropuerto, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Luis Rodríguez y de Omaira Arreaza, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por considerar que quedó acreditado durante el deb.....