Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado OSWALDO JOSE MONASTERIOS BLANCO, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Guevara Rojas, N° 149, Quinta “Oswir”, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, propiedad de la ciudadana CARMEN ROSALIA BLANCO DE MONASTERIOS, teléfono 0282-4551146, debiendo presentarse por ante la Prefectura del citado Municipio, mensualmente, hasta el día 01/02/2008, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/5 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Freites, Cantaura, del Esta.....