Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO JOSE ALCANTARA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.679.309, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: PEDRO ALCANTARA (D) y de MARIA TERESA GARCIA (V), residenciado en: CALLE ANDRES BELLO, CASA Nº 23, BARRIO LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 458 en concordancia con el último aparte del 80 ambos del Código penal Venezolano Vigente, hecho cometido en perjuicio del ciudadano: ANGEL JOSE GOMEZ, todo de conformid.....