En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos, 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinales 8° y 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal, suficientemente identificados en actas; del acusado EZEQUIEL JOSE LOPEZ SANCHEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el 5 Y 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Automotores en perjuicio de JUAN CARLOS APONTE RODRIGUEZ Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación .....