En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede NOVENTA (90) DIAS DE PRORROGA para la presentación del acto conclusivo, a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.