Expuesto lo anterior, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones, suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas ASTRID ELIZABETH LASUÉN RODRIGUEZ e ISABEL ALEXANDRA LASUÉN RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-25.812.502 y V-25.232.695, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, como nietas de los causantes LUISA VILLA DE LASUÉN y DIONISIO LASUÉN MAYORAL, q.....