Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA de MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, actuando en representación de la ciudadana ILSIA MARÍA AMARISTA, plenamente identificadas, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-