En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TATIANA ANDREINA VELASCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.3706.810, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Publica Primera De Protección de Niñas., Niñas y Adolescentes, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentran involucrados los niños y adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)