Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta al ciudadano: JORGE JOSÉ GONZÁLEZ BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° 10.294.362,, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamiento de Ley.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, Defensora Pública Penal y al ciudadano JORGE JOSÉ GONZÁLEZ BELLORÍN
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, al Jefe de División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede .....