Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por EL ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.625, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 23.240; y 2) SIN LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano EDWARS BENCOMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.088.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 95.462, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte.....