DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la ABG. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su condición de Defensora Publica Novena Penal, actuando por unidad de la Defensa Publica de los acusados ROBERTH JESUS LOPEZ ACUÑA Y DANIEL ALEJANDRO BRITO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 25.031.061 y 25.478.075, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 29 de Junio del año 2009, por la comisión del delito de por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacila.....