Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil ATLANTIC PETROLEUM SERVICES, SA., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 03, Tomo 14-A, de fecha 19 de Octubre de 2005, la cual cambió su domicilio a la ciudad de Caracas, según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria Registrada en fecha 18 de Diciembre de 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 70, Tomo 207-A- Pro, cuya última modificación estatuaria quedó registrada por ante el precitado Registro de Comercio el día 03 de Julio de 2007, en los libros.....