Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARELLYS NOHEMI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº12.316.0003, domiciliada en Calle Ruis Pineda, Casa S/N , Cantaura, Estado Anzoátegui, Teléfono:0146-2827947, en contra del ciudadano ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.608, domiciliado en el sector Alí Primera Calle 4, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declar.....