ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 128 y 466, parágrafo Primero literal E, ejusdem, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, a favor de la niña ...., la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana YOLYGER BEATRIZ DELGADO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.338.523, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de la niña antes mencionada de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación del niño, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por todas las circunstancias que rodean el caso, antes explanadas.-