Por los razonamientos anteriormente expuestos, este jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: Primero: Con lugar la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos NATHACHA LICHENG MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.269.556, domiciliada en Urbanización Terrazas de Oriente, casa Nº 55, calle 4-B, Sector Pele el Ojo, Naricual, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.311.469, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. Segundo: Como consecuencia de lo anterior se reconoce la Comunidad Concubinaria desde 03 de diciembre del año 1994 hasta el 06 de febrero del año 2012, es decir durante diec.....