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DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO LICETT GARCIA, titular de la Cédula de identidad Nº 13.570.723, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN, C.A) por motivo del COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS reclamados. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil entidad de trabajo TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN, C.A) a pagar a la demandante ciudadano CESAR AUGUSTO LICETT GARCIA, antes identificado las sumas de dinero establecidas, por concepto de pago DE DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES determinadas y especificadas precedentemente.....