De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a EMIR JOSE ZAPATA VASQUEZ, y fija su celebración el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 A.M, oportunidad para la cual serán convocadas las partes, así.....