En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista las anteriores consideraciones y en virtud de que la presente Acción de Amparo contraviene lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir otros medios procesales para corregir la presunta lesión de la que considera fueron objeto las presuntas agraviadas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.-