En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS HERRRERA LEON, en contra de la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A. ambos plenamente identificados en autos, por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., a cancelar al demandante la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.20.385.033,71) por concepto de diferencia prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de la indexación o corr.....