Por los razonamientos antes expuesto antes este Tribunal De Juicio De Sección Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui Administrando Justicia Y Por Autoridad De La Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensora de confianza de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA su libertad e incluso la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y para garantizar su comparecencia al juicio oral y privado, les impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Notifíquese a las partes y ordénese al traslado de los imputados a este tribunal para el día de hoy a los fines de imponerlos de la decisión.