Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: La Nulidad de: 1.- El auto dictado por este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del año 2009, mediante el cual se Convocó a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA MARTES 31 DE MARZO DE 2009 A LA 10:15 HORAS DE LA MAÑANA, en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de FALSIFICACION DE MONEDAS, cometido en perjuicio de la FE PUBLICA, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que cursa a los folios 60 y 61 del presente asunto, así como las Boletas de Notificación de fecha 19/03/2009 libradas a las partes con ocasión del a.....