Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 01 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana ANGELICA DE LOS ANGELES TORRES CIANO, con cedula de identidad numero 8.256.979, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal la situación denunciada de acuerdo al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Se acuerda notificar a .....