Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YASMIN TRINIDAD SERRANO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.303.752, domiciliada en la Vía Alterna, Calle Buenos Aires, Casa Nº 22, Barrio El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano IVAN GREGORIO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.642, domiciliado en la Calle A, Vereda 08, Casa Nº 12, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de UN CUARTO (1/4) del Salario Mínimo Nacional .....