Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVERO MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.228, debidamente asistido por el abogado Ramón José Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr.....